Tipos de ajustes razonables para una inclusión laboral sostenible

Tipos de ajustes razonables para una inclusión laboral sostenible

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Actualmente, las empresas reconocen el papel preponderante de la diversidad y el avance en políticas de inclusión laboral para el logro de equipos de trabajo sólidos y productivos.

Mayor diversidad y equidad permite mejoras sustanciales en el rendimiento y el éxito general de las empresas. Por ello se hace necesario que las empresas, indistintamente de sus características, obtengan el apoyo necesario para avanzar en procesos de inclusión laboral al interior de sus organizaciones. Una forma es implementando los ajustes razonables.

¿Qué son los ajustes razonables?

De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), los ajustes razonables son aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias que no impongan una carga desproporcionada o indebida a las organizaciones. Estos ajustes permiten garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con las demás. 

En ese sentido, los ajustes razonables permiten cautelar el derecho concreto de una persona con discapacidad en situaciones particulares cuando la accesibilidad universal no es suficiente.

Así, los ajustes razonables están contemplados en la normativa chilena y deben facilitar el acceso de las personas con discapacidad a su puesto de trabajo y el desarrollo sostenible dentro de la empresa. 

¿De qué formas concretas se pueden implementar los ajustes razonables?

  • En los procesos de selección, adaptando los espacios físicos, las entrevistas y evaluaciones técnicas y/o psicológicas en las convocatorias o llamados a concursos. Por ejemplo, en el caso de personas con discapacidad auditiva, se puede considerar: utilizar notas escritas; proporcionar un intérprete calificado en lengua de señas; emplear softwares con tecnologías inclusivas y dispositivos de comunicación aumentativa.
  • En los espacios de desempeño laboral, identificando aquellos obstáculos y necesidades particulares de la persona que lo requiera, adaptando el puesto de trabajo.  Por ejemplo, en el caso de personas con discapacidad motriz que dificulte el desplazamiento, se sugiere adaptar las estaciones de trabajo para que sea ergonómica y resituarla en cerca de los servicios higiénicos y las áreas de descanso. 

Los ajustes razonables también pueden realizarse en torno a las tareas, responsabilidades, jornadas y modalidad de trabajo, de acuerdo a los requerimientos particulares del trabajador con alguna discapacidad que lo solicite. Por ejemplo, para trabajadores/as con discapacidad motriz, déficit cognitivo o que tengan algún trastorno del espectro autista puede ser relevante hacer ajustes en los tiempos y modalidades de trabajo, implementando el teletrabajo, la flexibilidad horaria como posibilidades.

  • En las instancias de formación laboral, ajustando lo que sea necesario para que todas las personas con discapacidad accedan a capacitaciones y procesos de desarrollo profesional y sus respectivos contenidos y actividades utilizando, por ejemplo, tecnologías inclusivas con subtítulos y traducción en tiempo real; permitir la grabación de reuniones y conferencias; diversificar los formatos de los materiales de formación (audios, escritos, visuales); aumentar el tamaño de los escritos; proveer softwares de lectura, entre otras medidas.
  • En la promoción profesional, adecuando los perfiles de cargo, estándares de rendimiento y metas para eliminar los obstáculos que impidan a las personas con alguna discapacidad aspirar a promoción interna, evaluación de desempeño, mejoras salariales y beneficios sociales, entre otros. 

De manera general, es importante que las empresas comuniquen con claridad, oportuna y en formatos diversos los concursos y oportunidades de promoción laboral, expectativas y requerimientos de los cargos ofertados, para que sean de público conocimiento para todos/as los/as trabajadores.

De esta manera, tanto la normativa internacional como chilena ( la ley 20.422)  exige que se implementen ajustes razonables en cada ámbito laboral, desde el momento de la incorporación de la persona con alguna discapacidad hasta el fomento de su permanencia en la organización, gozando de todos los derechos y beneficios que como trabajador/a posee.

Denegar o no implementar los de ajustes razonables es una forma abierta de discriminación hacia las personas con discapacidad.

¿Tu empresa necesita orientación?

ajustes razonables

Realizar ajustes razonables al interior de las empresas no solo permite que estas se pongan en línea con los acuerdos internacionales y la legislación nacional vigente. 

Se trata de algo con mayor alcance: la promoción de la equidad y la eliminación progresiva de las barreras que impiden a las personas con discapacidad disfrutar plenamente de sus derechos, entre ellos, al de una vida y trabajo dignos.

Así, las empresas que promueven la equidad generan valor cuando se comprometen activamente con las políticas públicas para avanzar en una inclusión laboral sostenida en el tiempo.

Para lograrlo, las organizaciones pueden buscar asesoría técnica para evaluar e implementar los ajustes. Si es tu caso, en Inclusión SyS brindamos asesoría y acompañamiento para este proceso

¿Qué hacemos? Evaluamos las características del entorno laboral, organizacional y psicosocial, además de las tareas y equipos que la persona debe manipular. Este proceso finaliza con un informe que describe la necesidad o no de ajustes razonables. 

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