La inclusión de personas con discapacidad (PcD) sigue siendo un desafío importante en el ámbito laboral. ¿Qué necesita saber tu empresa al respecto?
A continuación, te contamos cuáles son los aspectos principales de la Ley de Inclusión Laboral 21.015 y cuál es la importancia de su cumplimiento por parte de las empresas.
¿En qué consiste la Ley de Inclusión Laboral 21.015?
La Ley 21.015, también conocida como Ley de Inclusión Laboral busca incentivar la inclusión de PcD estableciendo normas sobre igualdad de oportunidades para todas las personas.
¿Cómo se incentiva la inclusión? Exigiendo a todas las reparticiones del Estado, Fuerzas Armadas, organismos públicos y empresas privadas con más de 100 trabajadores la contratación de un 1% de trabajadores con discapacidad. Esta exigencia es obligatoria desde el 01 de abril de 2019.
¿Cómo cumplir la Ley de Inclusión Laboral 21.015?
Que tu empresa cumpla la Ley de Inclusión Laboral 21.015 tiene impacto en el ámbito de los Derechos Humanos para las PcD, pues representa una acción concreta contra la discriminación y reconoce el valor de las contribuciones que ellas pueden hacer en los diversos campos de la producción de conocimiento y servicios a la sociedad.
¿Cómo puede cumplir la ley tu empresa? Considerando los siguientes pasos:
1. En primer lugar, se debe determinar qué trabajadores/as forman parte del 1% que exige la ley. Al respecto, la ley señala las siguientes:
- Personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND). Este registro es voluntario para la PcD, por lo que el empleador no podrá exigirlo.
- Personas asignatarias de una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) de cualquier régimen previsional.
2. A continuación, tu empresa debe calcular la cantidad de trabajadores/as contratados/as al último día de cada mes en su plantilla. Ese dato es clave para el cálculo del 1%.
3. Realizar el cálculo del 1%. Este cálculo es un promedio mensual, por lo que tu empresa debe considerar el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, o bien, desde su inicio de actividades y hasta el 31 de diciembre de ese año.
El 1% reservado para PcD se calcula sumando el total mensual de trabajadores/as y luego dividiéndolo en doce (meses del año). Si este cálculo resulta un número con decimales, se aproxima al entero inferior.
El resultado de esta contabilización permitirá proyectar el número de trabajadores/as que la empresa deberá contratar el año en curso cuando hace envío de la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, teniendo como referencia los promedios del año anterior.
Se considerarán sólo aquellos meses en que haya 100 o más trabajadores contratados para hacer exigible la obligación. Si esta no se cumple, la ley contempla sanciones a las empresas.
4. La obligación que estipula la Ley 21.015 también contempla un cumplimiento a través de medidas alternativas en caso de que tu empresa no pueda cumplir con la cuota del 1%.
¿Cuáles son las sanciones que arriesga una empresa que no cumple la Ley 21.015?
La Dirección del Trabajo es el organismo que fiscaliza el cumplimiento de la Ley 21.015, la que establece multas por el incumplimiento de las obligaciones allí señaladas. Estas multas varían según la cantidad de trabajadores/as de la empresa y se aplican por cada mes en que se haya constatado una infracción.
Conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento de la Ley de Inclusión Laboral las infracciones a la obligación de contar con al menos un 1% de personas con discapacidad serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el artículo 506 del Código del Trabajo, el cual indica:
- En el caso de medianas empresas (100 a 199 trabajadores/as contratados), la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales (UTM). Esto significa que la infracción por incumplir la Ley de Inclusión Laboral, al valor enero de 2023 de la UTM, fluctuará entre los $123.538 y los $2.470.760
- En el caso de grandes empresas (200 o más trabajadores/as contratados), la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales (UTM). Es decir, considerando el valor a enero de 2023 de la UTM, la multa fluctuará entre los $185.307 y los $3.706.140
Si tu empresa necesita asesoría para cumplir con las exigencias de la Ley 21.015, no dudes en contactarnos.